jueves, 6 de diciembre de 2007

Introducción


Chile ha dado una muestra de madurez política y solidez económica a nivel internacional al realizar las negociaciones para un Tratado de Libre Comercio (TLC) con Corea del Sur, China y Japón.

Chile, dentro de su política exterior, promueve el multilateralismo creando mejores accesos comerciales con otros países, los cuales acarrean excelentes beneficios en los que respecta las rebajas arancelarias para nuestras exportaciones, como también la introducción de nuevos bienes y servicios con bajos aranceles en importaciones por parte de los países que establecen libre comercio.

Las Partes de los Tratados, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, establecen una zona de libre comercio. Dentro de los estatutos establecidos entre estos Tratados, existen ciertas coincidencias en los objetivos comerciales de los Tratados, desarrollados de manera más específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida (“NMF”) y transparencia, son los siguientes:

(a) estimular la expansión y la diversificación del comercio entre las Partes;

(b) eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías entre las Partes;

(c) promover las condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;

(d) crear procedimientos efectivos para la implementación y aplicación de los Tratados, para su administración conjunta, y para la resolución de las controversias;

(e) establecer un marco para expandir y acrecentar los beneficios de los Tratados mediante la promoción de la cooperación bilateral, regional y multilateral.

TLC con Japón: la puerta a la segunda economía del mundo

Tras la firma del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Japón, Chile podría transformarse en una plataforma de conexión en la cuenca del Pacífico y convertirse en una economía de servicios. Con este acuerdo, el país logra acceso al 86% del producto interno bruto (PIB) del mundo.

Justo cuando se celebran 110 años del Tratado de Amistad y Cooperación entre Chile y Japón, ambas naciones firman un tratado de libre comercio que es histórico. Por un lado, nuestro país se abre a un mercado de casi 128 millones de habitantes y se vincula con la región económica más dinámica del mundo. Mientras Japón, negocia por primera vez con un país que tiene agricultura.

Ampliar y diversificar la oferta exportable; transformar a Chile en una plataforma para exportar a terceros mercados, debido a la red de acuerdos con que se cuenta en América Latina; y mejorar la oferta de servicios para facilitar el tránsito entre Asia y Sudamérica, son las tres principales razones de la negociación con Japón, según el director de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon) de la Cancillería, Carlos Furche.

Después de una dura negociación, que no logró incluir arroz, naranjas y lácteos, se logró un acuerdo en septiembre de 2006. Ahora, con la firma del TLC el 27 de marzo en Tokio, sólo resta el proceso de discusión y aprobación parlamentaria en ambos países. Se estima que el tratado estará operativo en septiembre de este año.

TLC CHILE JAPON, BENEFICIOS


Casi el 70% del total de las exportaciones chilenas a Japón quedarán con preferencia arancelaria cuando comience a regir el tratado de libre comercio (TLC). Lo que llegaría a un 95% en un plazo de 10 años, cuando se complete el proceso. Esto es muy significativo, considerando que Japón es el segundo destino más importante de las exportaciones chilenas (ver gráfico).

El 53% de los envíos del sector agrícola quedará desgravado de inmediato, mientras que otro 35%, con distintas cuotas, tendrá acceso preferencial desde el primer día de vigencia del acuerdo. Con ello, casi el 90% de las exportaciones agropecuarias tendrán desde el inicio, cero o una preferencia arancelaria importante.

“El 99% de las frutas están incluidas en la negociación y algo menos del 1% no está excluida, sino que será negociada en cinco años más”, explicó Carlos Furche, director de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon).

En concreto, algunos de los productos favorecidos son:
Arancel cero: limones, arándanos, moras, frambuesas y paltas, entre otros.
Desgravación entre 5 y 7 años: nueces, kiwis, cerezas, duraznos, damascos, ciruelas, peras, higos, nísperos, chirimoyas y granadas.
Desgravación en 10 años: salmones y cobre.
Desgravación en 12 años: vino en botella con denominación de origen.
Desgravación entre 10 y 15 años: pomelos, manzanas, cebollas, ajos y uva de mesa.
Cuotas y rebaja parcial de aranceles: carne de cerdo, ave y bovina.


Según cálculos del departamento de estudios de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), el arancel efectivo, es decir, los impuestos que pagarán las importaciones chilenas, llegarán a un mínimo histórico cercano al 1,5% promedio.

En contrapartida, casi el 90% de las exportaciones japonesas quedará con arancel cero en el mercado chileno. Según los expertos, esto supondrá un beneficio para los consumidores y para la economía del país, ya que los bienes de capital, que son claves para la modernización y ampliación de la base productiva nacional, quedarán con liberalización inmediata, al igual que los automóviles y la mayoría de los bienes de consumo final. Los productos intermedios, industriales y más elaborados se desgravarán en diferentes plazos.

Los que quedaron fuera

Siendo Japón un país muy protector de su sector agrícola, algunos productos quedaron fuera del TLC, como arroz, trigo, naranjas, mandarinas y lácteos. Esto produjo molestia en algunos gremios del agro, que incluso llamaron a postergar el acuerdo hasta mejorar los resultados.


“Para nosotros es impresentable que productos tan importantes como los lácteos sean excluidos y que otros como las carnes queden en cuotas mínimas”, señaló en su momento Luis Schmidt, presidente de la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA). Sin embargo, Carlos Furche, sostiene que una vez terminado el segundo año de vigencia del tratado, negociarán nuevamente el sector lácteo.

viernes, 30 de noviembre de 2007

TLC CHILE – COREA DEL SUR


Se trata de un acuerdo histórico: es el primer TLC suscrito entre una economía asiática y otra occidental, es el primero para Corea y es el primer acuerdo de libre comercio transpacífico; logro que nos distingue como pioneros en la apertura y profundización de vínculos con Asia Pacífico.

El inicio de las negociaciones comerciales entre ambos países se anunció en el encuentro que los Líderes de APEC sostuvieron en 1999 en Auckland, Nueva Zelanda, por lo que fue de especial simbolismo que su término fuera anunciado también días previos a la Cumbre de este año.

A través de este acuerdo Chile estará en condiciones de ser un puente efectivo entre Asia y América y seguirá aumentando su mercado, el que llega a 480 millones con los acuerdos comerciales suscritos y en vigencia. El Acuerdo de Asociación Política y Comercial de Chile con la Unión Europea sumará los 378 millones de habitantes que la integran, una vez sea ratificado por las respectivas instancias, llegando así a constituir un mercado potencial de 905 millones, cifra que considera además la población de Corea del Sur, que hoy es de 47 millones.

La participación de Corea del Sur en ASEAN y en APEC favorecerá el acercamiento de las exportaciones chilenas al mercado asiático. Este es éste el primer TLC que negocia Corea, lo que implica que el proceso seguido con Chile constituyó para sus equipos un importante aprendizaje.

En la medida que este acuerdo incremente el flujo de comercio bilateral, se reducirán los costos del transporte marítimo, generando condiciones favorables para elevar nuestras exportaciones a otras economías asiáticas.

Corea del Sur es un socio relevante de Chile. Ha representado el cuarto a sexto destino de nuestras exportaciones, compitiendo con Brasil y México en ese plano. Es la economía número 11 del globo, con 47 millones de habitantes y un ingreso per capita de US$ 9.400. Es una de las economías de mayor crecimiento en las últimas décadas, pues ha tenido niveles de crecimiento sostenidos de 8,9% durante la década de los ochenta y 5,7% en los noventa.

Una de las claves del éxito de la economía coreana ha sido el crecimiento de las exportaciones, las que tienen un alto porcentaje de bienes de alta tecnología, que alcanza el 35% de las ventas externas coreanas. Destacan sus envíos de componentes informáticos, automotrices e instrumentos médicos.

El TLC negociado entre Chile y Corea dota de considerables ventajas competitivas a productos chilenos de exportación claves. Hoy, los aranceles coreanos son altos: varían desde niveles del 7% en la industria y 50% en la agricultura. En este último sector, abundan los aranceles sobre 40% , y no son escasos aquellos superiores al100%.

Siendo éste el único TLC negociado por Corea del Sur, los exportadores chilenos disfrutarán de rebajas arancelarias que estarán disponibles sólo para ellos. Esto es válido para productos pesqueros, mineros, forestales, agrícolas, industriales y agroindustriales.

Las ventajas arancelarias, junto a disciplinas diversas, orientadas a otorgar estabilidad a las decisiones bilaterales de comercio e inversión, y a un adecuado sistema de solución de controversias, transforman a este tratado en un instrumento preciso para consolidar favorables expectativas de inversión, exportaciones y crecimiento.

El Acuerdo con Corea forma parte de los esfuerzos realizados en la última década por Chile por avanzar en la liberalización e integración comercial y en la creación de un marco claro de normas y disciplinas comerciales, tanto a nivel multilateral y unilateral como en las negociaciones bilaterales y regionales.

La política comercial de Chile es una pieza clave del modelo de desarrollo chileno, que busca abrir mercados, atraer y dinamizar inversiones, llevar el desarrollo a las regiones y generar más y mejores empleos, prosperidad y bienestar para los chilenos.

Gracias a este acuerdo, Chile mejora sus condiciones para convertirse en un puente efectivo entre Asia y América, sobre la base del megamercado que nuestro país ha venido construyendo a través de la red de acuerdos comerciales a lo largo de la última década y cuyo hitos más relevantes son los TLC´s con la Unión Europea, Estados Unidos y este primer acuerdo transpacífico.

COMERCIO CHILE - COREA



Actualidad :
Corea, en el 2003, fue el cuarto destino para las exportaciones chilenas, por sobre 1000 Mill. US$

Principales exportaciones:

Cátodos y mineral de cobre
Productos de la minería
Celulosa
Productos Químicos
Sub productos carneos
Vino y fruta

Corea, en el 2003, fue el octavo origen de las importaciones, por sobre 500 Mill. US$

Principales importaciones:

Aceites combustibles
Automoviles
Telefonía
Productos Químicos
Electrónica y electrodomésticos

Razones de iniciar TLC con Corea

Su tamaño es 7 veces la economía chilena

Tiene la ventaja de que somos los primeros en tener un Tratado Comercial con Corea, lo que nos da una ventaja arancelaria respecto de otros competidores

Importancia geopolítica, pues es el primer acuerdo de Chile con un país asiático, región muy importante para nuestra posición comercial.

Principales Temas del Acuerdo

Comercio de bienes
Reglas de Origen
Procedimientos Aduaneros
Defensa Comercial: Salvaguardias, Antidumping, Derechos compensatorios
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
Normas Técnicas y Estándares
Inversiones y Servicios Transfronterizos
Telecomunicaciones
Entrada temporal de personas de negocios
Competencia
Contratación Pública
Propiedad Intelectual
Transparencia y Administración del Acuerdo
Solución de Diferencias

Temas relacionados a Comercio en Bienes

Trato Nacional
Eliminación Arancelaria
Admisión temporal de mercancías
No restricciones a las exportaciones ni a las importaciones
Impuestos a las exportaciones
Salvaguardia especial agrícola
Comité de Comercio de Mercancías

Eliminación arancelaria

Ninguna Parte podrá incrementar ningún arancel aduanero existente, o adoptar un nuevo arancel aduanero para un bien.

Cada Parte eliminará progresivamente sus aranceles aduaneros sobre bienes originarios, conforme a sus respectivas Listas de Eliminación Arancelaria.

Las Partes podrán celebrar consultas para examinar la aceleración de la eliminación de aranceles aduaneros.

El Comité de Comercio de Bienes tendrá las funciones de revisar y hacer recomendaciones sobre asuntos relativos al acceso a mercados.

Desgravación Arancelaria de Corea



Las importaciones están medidas en miles de dólares
Fuente: Dpto. Acceso a Mercados. DIRECON

Productos de interés para Chile



En el sector pesquero se consiguió que el 67% de las exportaciones quedaran libres de aranceles a la entrada en vigencia del Tratado

El sector forestal tiene un importante beneficio en el Tratado. El 61% de las exportaciones está en desgravación inmediata

La desgravación arancelaria reduce el escalonamiento arancelario y por lo tanto favorece las exportaciones de productos manufacturados a partir de recursos naturales

Cuotas Libres de Arancel





Productos de origen Coreano favorecido por TLC

VENTAJAS: TLC CHILE - COREA




Al igual que el reciente acuerdo con la Unión Europea, es una señal de confianza en la calidad de nuestras políticas e instituciones y genera un escenario propicio para profundizar nuestro desarrollo exportador, diversificando las ventas externas, ampliando el universo de empresas exportadoras e incorporando a las PYMES al esfuerzo de modernización e internacionalización.

Equipo país. El Acuerdo es también el producto de una estrecha y continua labor de coordinación entre el sector público y el sector privado. El "cuarto adjunto" con la presencia de agrupaciones empresariales en el lugar donde se realizan las negociaciones es una experiencia de muchos meses de trabajo conjunto, de intercambio de puntos de vista, de información sobre ritmo y contenido de las negociaciones. En fin, es la construcción de confianza para elaborar escenarios de negociación y opciones alternativas.

Aumento y diversificación de exportaciones: Dada la reducida diversidad de la actual oferta chilena, este acuerdo permitirá abrir oportunidades a nuevos exportadores a través de rebajas arancelarias para productos con potencial exportador que actualmente no se venden hacia ese país. En este sentido, se abren posibilidades a los sectores agrícola y agroindustrial, forestal, minero, maderero, pesquero y ciertos productos industriales especialmente químicos.

Economías complementarias. En esencia, Chile exporta a Corea productos intensivos en recursos naturales (minería, pesca, agricultura y sector forestal), al tiempo que importa bienes industriales. Lo opuesto ocurre en Corea, lo que viene a reforzar el potencial del crecimiento del comercio.

No perder oportunidad comercial. Tiene dos dimensiones:

(i) en el mediano plazo Chile tendrá ventajas comerciales en el mercado coreano por sobre países competidores, como Canadá y Nueva Zelandia;
(ii) (ii) en el futuro, es probable que Corea negocie con otros países que, de no mediar este TLC, tendrían ventajas comerciales por sobre los productos chilenos.

Mejores disciplinas. Permite la regulación del comercio bilateral al contener normativas que complementan los mecanismos de la OMC. Ello permite enfrentar mejor las distorsiones y barreras comerciales a través de mecanismos más fuertes y expeditos de solución de controversias.

Inversiones. La existencia del Acuerdo debiera estimular las inversiones coreanas en Chile al aumentar sus garantías. Corea tiene un patrón de inversión con innovación tecnológica y orientada a la industria productiva de bienes tales como telecomunicaciones, siderurgia, metalurgia, textiles y confección. Chile ofrecería a los empresarios coreanos el atractivo de un mercado sudamericano ampliado, producto de los acuerdos comerciales negociados en la región.

Consistencia con política comercial en Asia. En APEC Chile ha sostenido que las metas de liberalización fijadas en Bogor, Indonesia, pueden ser cumplidas a través de Tratados de Libre Comercio. Esta negociación se enmarca en un contexto en que, amén de Corea, hemos anunciado el inicio de negociaciones trilaterales con Nueva Zelanda y Singapur y se concluyó un estudio orientado a evaluar los méritos de un TLC con Japón.

Reforzamiento bilateralismo post-Seattle. Esta negociación se enmarca dentro de la tendencia que generó el fracaso temporal de las negociaciones de liberalización multilateral en el marco de la OMC y la lentitud con que la opinión pública percibe el proceso de la ronda de Doha.

Refuerza imagen de Chile. En los últimos 10 años, con éxito, Chile ha buscado generar libre comercio simultáneamente en el ámbito multilateral, regional, bilateral.

Así lo prueban lo sucesivos acuerdos bilaterales, incluyendo éste, las negociaciones en curso y nuestra enérgica participación en la OMC y en el ALCA.

CARACTERISTICAS : TLC CHILE- COREA

Se trata de un acuerdo de última generación, similar a los celebrados con Canadá, México y Centroamérica. Precisando las obligaciones OMC, se establecen disciplinas comerciales que tienden a garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, incluyendo un sistema de solución de controversias fuerte y con capacidad de coacción comercial.

Cabe hacer notar que, a la fecha de inicio de la negociación, el único tratado comercial de Chile de estas características, en idioma inglés, era del Chile-Canadá.

Fue ese motivo por el cual aquél fue utilizado como documento maestro, tanto en su estructura como en las disciplinas.

Las desviaciones frente al texto canadiense son consecuencia de (i) mejoras producto de la experiencia con Canadá y México; (ii) búsqueda de compatibilidad con tratados comerciales posteriores, especialmente con la Union Europea; y, (iii) en algunas materias, se postergó la aplicación de alguna disciplina específica, a la espera de lo que ocurra finalmente en las negociaciones con Estados Unidos, pues este último acuerdo será el modelo para el ALCA, ciertos aspectos de la OMC y, eventualmente, APEC.

Los capítulos más importantes son los siguientes:

•Disposiciones Iniciales.
Establece la zona de libre comercio, los objetivos generales del tratado, su preeminencia frente a otros acuerdos de carácter comercial y la obligación de hacer cumplir el mismo en el territorio de cada una de las partes.

•Comercio de bienes.
Regula la liberalización comercial arancelaria y no arancelaria, y la garantiza por la aplicación del principio de trato nacional (ver Liberalización comercial)

•Reglas de origen
Las normas de origen tienen por objeto determinar el país donde una mercancía fue producida, con el fin de establecer si puede beneficiarse de las rebajas arancelarias pactadas entre las Partes. Las normas consideradas en el Acuerdo se basan en dos principios fundamentales para obtener “la condición originaria”: un producto es originario si se ha obtenido totalmente en una de las Partes, o bien, en caso de haber usado insumos no originarios en su producción, ha sido suficientemente elaborado o transformado en Chile o en Corea. Normalmente la transformación suficiente se expresa a través de un salto de partida arancelaria, es decir, el producto terminado se clasifica en una partida arancelaria diferente que la de los materiales no originarios incorporados en el producto. En otros casos, se establece un porcentaje límite al valor de los materiales no originarios que pueden ser usados o se establece un proceso de fabricación específico que debe ser llevado a cabo en los materiales no originarios.

•Procedimientos aduaneros
En el Acuerdo se establecen diversos compromisos que van destinados a facilitar los negocios en materia aduanera, a través de los cuales las Partes se obligan, por ejemplo, a mantener procedimientos simplificados, cooperar en el intercambio de distinto tipo de información pertinente, mejorar la eficiencia y la transparencia de los procedimientos aduaneros. También se comprometen a ampliar lo más posible la automatización de los procedimientos aduaneros, emitir resoluciones anticipadas vinculantes sobre clasificación arancelaria y reglas de origen, aplicar en la medida de lo posible reglas y estándares internacionales, así como cooperar en todas las materias relacionadas con la aplicación del Acuerdo de Valoración de la OMC.

También se establecen procedimientos para la certificación y verificación.

•Defensa comercial: Salvaguardias, antidumping y derechos compensatorios
En el Acuerdo se confirman las disciplinas de la OMC en materia de Salvaguardias Globales, permitiendo su uso para el comercio recíproco. Igual cosa sucede en materia Antidumping y Derechos Compensatorios, donde las Partes acordaron no innovar y, por lo tanto, mantienen sus derechos y obligaciones ante la OMC.

•Temas sanitarios y fitosanitarios
El Acuerdo busca facilitar el comercio entre Corea y Chile en materias sanitarias y fitosanitarias, reduciendo el riesgo de barreras proteccionistas por estos motivos y generando condiciones que refuercen la fluidez del comercio. Con este fin, ambas Partes se comprometen a implementar los principios de la OMC y, en particular, dar pleno cumplimiento al Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. A este efecto, se crea un Comité especial para el desarrollo del capítulo.

•Normas técnicas y estándares
Al igual que el tópico sanitario y fitosanitario, el Acuerdo busca facilitar el comercio entre Corea y Chile en materia de estándares técnicos, reduciendo el riesgo de medidas para-arancelarias de carácter proteccionista. Se propende a un comercio fluido y libre de trabas ilegítimas. Con este fin, ambas Partes se comprometen a implementar los principios de la OMC, esto es, que las normas técnicas deben estar fundadas en criterios científicos o técnicos para ser lícitas.

•Inversiones y Servicios Transfronterizos
El Acuerdo consolida la actual certidumbre jurídica respecto a las condiciones de acceso y establecimiento de la inversión extranjera en Chile. En el Acuerdo se consagra el derecho de acceso a los inversionistas de ambas Partes en bienes y servicios. Se siguió la lógica del Tratado con la Unión Europea en cuanto a concedernación más favorecida para la etapa de post establecimiento y se resguardaron las facultades del Banco Central en materia monetaria y cambiaria, así como las capacidades del Comité de Inversiones Extranjeras para fijar los términos y condiciones de los contratos de inversión extranjera. Como una forma de minimizar el riesgo de demandas frívolas, se autorizó un sistema de solución de controversias inversionistas-Estado sólo para aquellos que hubiesen realizado inversiones en el país. Sin embargo, hubo compromiso de evaluar los procedimientos dentro de un año desde la entrada en vigor del Acuerdo. En materia de restricciones a las inversiones, el Acuerdo contempla un sistema de listas negativas, esto es, similar al de Canadá.

Este capítulo reemplaza al Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones para la duplicidad de derechos y obligaciones.

Una de las principales dificultades, que fue superada y dio paso al cierre de las negociaciones, fue el tema de las inversiones en el sector financiero. Este quedó excluído del Tratado, pero ambas Partes acordaron evaluar la conveniencia de incorporar servicios financieros, luego de cuatro años de su entrada en vigencia. En materia de restricciones a los servicios transfronterizos, el Acuerdo también contempla un sistema de listas negativas, esto es, similar al de Canadá.

•Telecomunicaciones
Se siguió la lógica de los TLC anteriores, regulando de manera especial el acceso a las redes de telecomunicaciones básicas y su interconexión, y servicios de valor agregado.

•Entrada temporal de personas de negocios
El acuerdo reconoce las facultades reguladoras de las autoridades nacionales para administrar el ingreso de extranjeros al país. Se regula sin embargo, el ingreso temporal de personas de negocios, prestadores de servicios e inversionistas, cuando vengan a realizar transitoriamente tales actividades.

•Competencia
Este capítulo busca prevenir conductas de empresas privadas o públicas que restrinjan la competencia, afectando así el comercio de bienes o servicios y menoscabando los beneficios del proceso de liberación del presente Acuerdo. Para ello, las Partes convinieron en cooperar y coordinar sus actuaciones para la aplicación de leyes en materia de competencia. Esta cooperación incluye la notificación, la consulta, el intercambio de información no confidencial y la asistencia técnica.

•Compras de gobierno
El objetivo del Capítulo es lograr una apertura real y recíproca de los respectivos mercados públicos, en forma transparente y no discriminatoria. El Acuerdo busca asegurar a los proveedores de ambas Partes significativas oportunidades de negocios.

A los productores y exportadores chilenos se les garantiza una participación no discriminatoria en los procesos de contratación pública de Corea. El Capítulo abarca los procesos de contratación de bienes y servicios así como las concesiones de obra pública realizadas por las entidades públicas cubiertas por el Acuerdo.

•Propiedad intelectual
Chile reiteró su compromiso de otorgar una protección efectiva a los derechos de propiedad intelectual. Se reafirmaron obligaciones asumidas por las Partes en TRIPS, haciendo regulaciones específicas en materia de marcas así como reconocimiento de indicaciones geográficas de ambos países.

•Transparencia y Administración del acuerdo
Se siguió la lógica de Chile-Canadá aunque con normas de administración más simples y operativas, que no implican crear una institucionalidad especial.

•Solución de diferencias
Sigue la estructura clásica, esto es, dos etapas: (i) consultas entre las partes; y (ii) un "panel" de tres árbitros neutrales seleccionados de una lista pre-establecida. Los plazos son breves y hay sanciones comerciales en caso de incumplimiento del fallo.

Existiendo varios foros posibles para resolver la controversia, se concordó en que la elección de uno de ellos elimina la opción de recurrir a los demás. Los buenos oficios, la conciliación o la mediación pueden ser utilizados en cualquier momento para solucionar la controversia.

•Excepciones
Se reconocen las llamadas excepciones generales contenidas en la OMC (artículo XX del GATT y XIV del GATS), según corresponda. Se garantiza, además, la legitimidad de no cumplir con el Tratado por razones de seguridad nacional, se mantiene incólume la facultad soberana para imponer impuestos domésticos y para adoptar medidas de emergencia en caso de eventuales dificultades en la balanzas de pagos.

6. Liberalización Arancelaria

En el caso de las exportaciones coreanas al mercado chileno, se negoció un calendario de desgravación que considera 5 listas, con distintos plazos para llegar al arancel cero: desgravación inmediata, a 5, 7, 10 y 13 años (en este últ imo caso se incluyen 5 años de gracia antes de comenzar a desgravarse).

Por su parte, para las exportaciones chilenas al mercado coreano se incluyen 6 listas con plazos de desgravación inmediata, a 5, 7, 9,10 y 16 años (en este último caso con 6 años de gracia). También se incluye una categoría sujeta a revisión después de finalizada la ronda de negociación de Doha en la OMC, así como productos sujetos a cuotas libres de arancel.

Ambas partes acordaron además una lista reducida de productos sensibles que han quedado exceptuados de la desgravación arancelaria.

Si se analiza la situación de las exportaciones chilenas considerando estos cronogramas, se observa que el 87% de los ítems arancelarios tendrán una desgravación inmediata, una vez entrado en vigencia el Acuerdo, cifra que representa el 41% del valor de las ventas chilenas al mercado coreano.

En desgravación lineal a 5 años se incluye al 6,3% de los ítems, que constituyen un 2,9% de las exportaciones chilenas. Luego en desgravación a 7 años Corea ubica el 53,5% del total de las ventas de Chile a ese mercado. En consecuencia, luego de 7 años, Chile tendrá acceso libre de aranceles para el 97% del valor de las exportaciones al mercado coreano.