viernes, 30 de noviembre de 2007

CARACTERISTICAS : TLC CHILE- COREA

Se trata de un acuerdo de última generación, similar a los celebrados con Canadá, México y Centroamérica. Precisando las obligaciones OMC, se establecen disciplinas comerciales que tienden a garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, incluyendo un sistema de solución de controversias fuerte y con capacidad de coacción comercial.

Cabe hacer notar que, a la fecha de inicio de la negociación, el único tratado comercial de Chile de estas características, en idioma inglés, era del Chile-Canadá.

Fue ese motivo por el cual aquél fue utilizado como documento maestro, tanto en su estructura como en las disciplinas.

Las desviaciones frente al texto canadiense son consecuencia de (i) mejoras producto de la experiencia con Canadá y México; (ii) búsqueda de compatibilidad con tratados comerciales posteriores, especialmente con la Union Europea; y, (iii) en algunas materias, se postergó la aplicación de alguna disciplina específica, a la espera de lo que ocurra finalmente en las negociaciones con Estados Unidos, pues este último acuerdo será el modelo para el ALCA, ciertos aspectos de la OMC y, eventualmente, APEC.

Los capítulos más importantes son los siguientes:

•Disposiciones Iniciales.
Establece la zona de libre comercio, los objetivos generales del tratado, su preeminencia frente a otros acuerdos de carácter comercial y la obligación de hacer cumplir el mismo en el territorio de cada una de las partes.

•Comercio de bienes.
Regula la liberalización comercial arancelaria y no arancelaria, y la garantiza por la aplicación del principio de trato nacional (ver Liberalización comercial)

•Reglas de origen
Las normas de origen tienen por objeto determinar el país donde una mercancía fue producida, con el fin de establecer si puede beneficiarse de las rebajas arancelarias pactadas entre las Partes. Las normas consideradas en el Acuerdo se basan en dos principios fundamentales para obtener “la condición originaria”: un producto es originario si se ha obtenido totalmente en una de las Partes, o bien, en caso de haber usado insumos no originarios en su producción, ha sido suficientemente elaborado o transformado en Chile o en Corea. Normalmente la transformación suficiente se expresa a través de un salto de partida arancelaria, es decir, el producto terminado se clasifica en una partida arancelaria diferente que la de los materiales no originarios incorporados en el producto. En otros casos, se establece un porcentaje límite al valor de los materiales no originarios que pueden ser usados o se establece un proceso de fabricación específico que debe ser llevado a cabo en los materiales no originarios.

•Procedimientos aduaneros
En el Acuerdo se establecen diversos compromisos que van destinados a facilitar los negocios en materia aduanera, a través de los cuales las Partes se obligan, por ejemplo, a mantener procedimientos simplificados, cooperar en el intercambio de distinto tipo de información pertinente, mejorar la eficiencia y la transparencia de los procedimientos aduaneros. También se comprometen a ampliar lo más posible la automatización de los procedimientos aduaneros, emitir resoluciones anticipadas vinculantes sobre clasificación arancelaria y reglas de origen, aplicar en la medida de lo posible reglas y estándares internacionales, así como cooperar en todas las materias relacionadas con la aplicación del Acuerdo de Valoración de la OMC.

También se establecen procedimientos para la certificación y verificación.

•Defensa comercial: Salvaguardias, antidumping y derechos compensatorios
En el Acuerdo se confirman las disciplinas de la OMC en materia de Salvaguardias Globales, permitiendo su uso para el comercio recíproco. Igual cosa sucede en materia Antidumping y Derechos Compensatorios, donde las Partes acordaron no innovar y, por lo tanto, mantienen sus derechos y obligaciones ante la OMC.

•Temas sanitarios y fitosanitarios
El Acuerdo busca facilitar el comercio entre Corea y Chile en materias sanitarias y fitosanitarias, reduciendo el riesgo de barreras proteccionistas por estos motivos y generando condiciones que refuercen la fluidez del comercio. Con este fin, ambas Partes se comprometen a implementar los principios de la OMC y, en particular, dar pleno cumplimiento al Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. A este efecto, se crea un Comité especial para el desarrollo del capítulo.

•Normas técnicas y estándares
Al igual que el tópico sanitario y fitosanitario, el Acuerdo busca facilitar el comercio entre Corea y Chile en materia de estándares técnicos, reduciendo el riesgo de medidas para-arancelarias de carácter proteccionista. Se propende a un comercio fluido y libre de trabas ilegítimas. Con este fin, ambas Partes se comprometen a implementar los principios de la OMC, esto es, que las normas técnicas deben estar fundadas en criterios científicos o técnicos para ser lícitas.

•Inversiones y Servicios Transfronterizos
El Acuerdo consolida la actual certidumbre jurídica respecto a las condiciones de acceso y establecimiento de la inversión extranjera en Chile. En el Acuerdo se consagra el derecho de acceso a los inversionistas de ambas Partes en bienes y servicios. Se siguió la lógica del Tratado con la Unión Europea en cuanto a concedernación más favorecida para la etapa de post establecimiento y se resguardaron las facultades del Banco Central en materia monetaria y cambiaria, así como las capacidades del Comité de Inversiones Extranjeras para fijar los términos y condiciones de los contratos de inversión extranjera. Como una forma de minimizar el riesgo de demandas frívolas, se autorizó un sistema de solución de controversias inversionistas-Estado sólo para aquellos que hubiesen realizado inversiones en el país. Sin embargo, hubo compromiso de evaluar los procedimientos dentro de un año desde la entrada en vigor del Acuerdo. En materia de restricciones a las inversiones, el Acuerdo contempla un sistema de listas negativas, esto es, similar al de Canadá.

Este capítulo reemplaza al Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones para la duplicidad de derechos y obligaciones.

Una de las principales dificultades, que fue superada y dio paso al cierre de las negociaciones, fue el tema de las inversiones en el sector financiero. Este quedó excluído del Tratado, pero ambas Partes acordaron evaluar la conveniencia de incorporar servicios financieros, luego de cuatro años de su entrada en vigencia. En materia de restricciones a los servicios transfronterizos, el Acuerdo también contempla un sistema de listas negativas, esto es, similar al de Canadá.

•Telecomunicaciones
Se siguió la lógica de los TLC anteriores, regulando de manera especial el acceso a las redes de telecomunicaciones básicas y su interconexión, y servicios de valor agregado.

•Entrada temporal de personas de negocios
El acuerdo reconoce las facultades reguladoras de las autoridades nacionales para administrar el ingreso de extranjeros al país. Se regula sin embargo, el ingreso temporal de personas de negocios, prestadores de servicios e inversionistas, cuando vengan a realizar transitoriamente tales actividades.

•Competencia
Este capítulo busca prevenir conductas de empresas privadas o públicas que restrinjan la competencia, afectando así el comercio de bienes o servicios y menoscabando los beneficios del proceso de liberación del presente Acuerdo. Para ello, las Partes convinieron en cooperar y coordinar sus actuaciones para la aplicación de leyes en materia de competencia. Esta cooperación incluye la notificación, la consulta, el intercambio de información no confidencial y la asistencia técnica.

•Compras de gobierno
El objetivo del Capítulo es lograr una apertura real y recíproca de los respectivos mercados públicos, en forma transparente y no discriminatoria. El Acuerdo busca asegurar a los proveedores de ambas Partes significativas oportunidades de negocios.

A los productores y exportadores chilenos se les garantiza una participación no discriminatoria en los procesos de contratación pública de Corea. El Capítulo abarca los procesos de contratación de bienes y servicios así como las concesiones de obra pública realizadas por las entidades públicas cubiertas por el Acuerdo.

•Propiedad intelectual
Chile reiteró su compromiso de otorgar una protección efectiva a los derechos de propiedad intelectual. Se reafirmaron obligaciones asumidas por las Partes en TRIPS, haciendo regulaciones específicas en materia de marcas así como reconocimiento de indicaciones geográficas de ambos países.

•Transparencia y Administración del acuerdo
Se siguió la lógica de Chile-Canadá aunque con normas de administración más simples y operativas, que no implican crear una institucionalidad especial.

•Solución de diferencias
Sigue la estructura clásica, esto es, dos etapas: (i) consultas entre las partes; y (ii) un "panel" de tres árbitros neutrales seleccionados de una lista pre-establecida. Los plazos son breves y hay sanciones comerciales en caso de incumplimiento del fallo.

Existiendo varios foros posibles para resolver la controversia, se concordó en que la elección de uno de ellos elimina la opción de recurrir a los demás. Los buenos oficios, la conciliación o la mediación pueden ser utilizados en cualquier momento para solucionar la controversia.

•Excepciones
Se reconocen las llamadas excepciones generales contenidas en la OMC (artículo XX del GATT y XIV del GATS), según corresponda. Se garantiza, además, la legitimidad de no cumplir con el Tratado por razones de seguridad nacional, se mantiene incólume la facultad soberana para imponer impuestos domésticos y para adoptar medidas de emergencia en caso de eventuales dificultades en la balanzas de pagos.

6. Liberalización Arancelaria

En el caso de las exportaciones coreanas al mercado chileno, se negoció un calendario de desgravación que considera 5 listas, con distintos plazos para llegar al arancel cero: desgravación inmediata, a 5, 7, 10 y 13 años (en este últ imo caso se incluyen 5 años de gracia antes de comenzar a desgravarse).

Por su parte, para las exportaciones chilenas al mercado coreano se incluyen 6 listas con plazos de desgravación inmediata, a 5, 7, 9,10 y 16 años (en este último caso con 6 años de gracia). También se incluye una categoría sujeta a revisión después de finalizada la ronda de negociación de Doha en la OMC, así como productos sujetos a cuotas libres de arancel.

Ambas partes acordaron además una lista reducida de productos sensibles que han quedado exceptuados de la desgravación arancelaria.

Si se analiza la situación de las exportaciones chilenas considerando estos cronogramas, se observa que el 87% de los ítems arancelarios tendrán una desgravación inmediata, una vez entrado en vigencia el Acuerdo, cifra que representa el 41% del valor de las ventas chilenas al mercado coreano.

En desgravación lineal a 5 años se incluye al 6,3% de los ítems, que constituyen un 2,9% de las exportaciones chilenas. Luego en desgravación a 7 años Corea ubica el 53,5% del total de las ventas de Chile a ese mercado. En consecuencia, luego de 7 años, Chile tendrá acceso libre de aranceles para el 97% del valor de las exportaciones al mercado coreano.

No hay comentarios: